<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534</id><updated>2011-11-19T13:41:18.173-05:00</updated><title type='text'>pedagogiaconstitucional</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>6</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-1631324597222366896</id><published>2010-08-18T19:26:00.001-05:00</published><updated>2011-08-29T21:17:20.060-05:00</updated><title type='text'>Corte constitucional declara inexequible acuerdo Colombia-EEUU sobre bases militares</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span&gt;La Corte Constitucional Colombiana dejo sin efecto el acuerdo firmado en Junio del año 2009,entre los Estados Unidos y Colombia que autorizaba el uso de bases Colombianas por parte de Tropas Norteamericanas por considerar que va en contravía por lo expuesto en la Constitucion Politica Colombiana,pues no ha cumplido con el proceso de aprobación por parte del Congreso,tal y como lo contempla el articulo 150; paragrafo 16. Al no haber sido avalado por el Legislativo, "el acuerdo no puede surtir efectos en el ordenamiento interno de Colombia hasta tanto no satisfaga dicha exigencia", declaró el presidente de la Corte, Mauricio González.&lt;br /&gt;Asimismo, la "Corte Constitucional resuelve remitir al presidente" Juan Manuel Santos el texto para que se inicie el respectivo trámite. El gobierno había anticipado que acataría cualquier fallo de los magistrados.&lt;br /&gt;González explicó que "el acceso a bases militares era una obligación no contenida en acuerdos anteriores" y por ello esa autorización queda sin vigencia hasta tanto sea aprobada en el Congreso, de mayoría oficialista.&lt;br /&gt;La Corte se pronunció a raíz de una demanda presentada por la Organización No Gubernamental, el Colectivo José Alvear Restrepo, que consideraba que dicho convenio violaba la Carta Magna puesto que, entre otras cosas, ofrecía inmunidad a los militares norteamericanos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-1631324597222366896?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/1631324597222366896/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=1631324597222366896' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/1631324597222366896'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/1631324597222366896'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2010/08/corte-constitucional-declara.html' title='Corte constitucional declara inexequible acuerdo Colombia-EEUU sobre bases militares'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-1847869444903983901</id><published>2007-10-31T21:37:00.000-05:00</published><updated>2007-10-31T21:40:52.736-05:00</updated><title type='text'>SUPREMACÍA JURIDICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El artículo 4 de la Constitución Política Colombiana, consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución, pues manifiesta que: “La constitución es norma de normas .En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las normas constitucionales…” lo anterior solo reafirma que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, esto es lo que determina la Supremacía Material .Según lo expuesto anteriormente, se ha establecido la obligación de todos los Colombianos y del Estado a través de los funcionarios públicos que lo representan,para hacer cumplir las leyes, respetando la jerarquía normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo estado existen muchos tipos de normas (decretos, leyes, tratados, etc.) enmarcados en una constitución, sin embargo no todos ellos tienen el mismo valor es decir la misma Jerarquía. La norma más importante que tiene un estado es su Constitución, esto significa que es la de mayor Jerarquía, lo cual deja en claro que ninguna otra norma (ley, decreto, tratado, etc) puede contradecirla pues de hacerlo carecería de valor y seria inconstitucional.&lt;br /&gt;Ahora bien en la mayoría de las Constituciones se contempla la firma de tratados internacionales y muchos se preguntan cual es la jerarquía que estos ocupan dentro de las normas de un estado. En la nuestra el articulo 93 lo confirma cuando expresa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepcion, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificado por Colombia.”&lt;br /&gt;Frente al tema de los tratados algunos estados le daban el mismo valor que una ley (jerarquía legal). Esto significaba que una ley podía contradecir a un tratado anterior, y la ley que hiciera eso sería valida, porque ley y tratado tenían el mismo valor. Pero esto trae muchos inconvenientes porque así se permite que un estado firme un tratado con otro, y que luego expida una ley que lo contradiga. Para evitar estos problemas muchos estados decidieron darle a los tratados una jerarquía superior a las leyes, pero inferior a la constitución. Esto significa que los tratados tienen mas valor que las leyes ( ninguna ley puede contradecir a un tratado) pero menos valor que la constitución o sea que si un tratado contradice la constitución el tratado no será valido y por lo tanto se demuestra la jerarquía constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, hay estados que deciden darle a los tratados Jerarquía Constitucional. Esto significa que las normas mas importantes de ese estado serán la constitución y los tratados, luego estarán las leyes, luego los decretos, etc. En este caso tratado y Constitución están en igualdad frente a todas las demás normas inferiores (leyes, decretos). Y por lo tanto todas esas normas inferiores deben respetar y cumplir lo que marcan las normas de mayor jerarquía. Pero además si los tratados tienen jerarquía constitucional, ni la constitución puede contradecir a los tratados, ni los tratados pueden contradecir a la constitución, porque ninguno es mas importante que el otro, ambos tienen la misma jerarquía jurídica. Por ultimo, algunos estados le dan a los tratados jerarquía supraconstitucional (eso quiere decir que para ellos los tratados tienen mas valor que la misma constitución, o sea que en ese caso un tratado puede contradecir a la constitución) Ese es el caso de algunos estados europeos.&lt;br /&gt;Toda Constitución tiene un control Constitucional que en Colombia se realiza a través de la Corte Constitucional elevada a ese rango desde 1991 y a quien: “...se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, en los estrictos y precisos términos de este articulo.&lt;br /&gt;”Finalmente la supremacía constitucional también se relaciona con la pirámide jurídica de Hans Kelsen o Pirámide de Kelsen, quién ubica a la Constitución en la cima de esa pirámide para representar gráficamente su importancia. Debajo de la Constitución ubica al resto de la normativa interna de un Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-1847869444903983901?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/1847869444903983901/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=1847869444903983901' title='26 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/1847869444903983901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/1847869444903983901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2007/10/supremaca-juridica.html' title='SUPREMACÍA JURIDICA'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>26</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-8035194951280120407</id><published>2007-10-12T21:33:00.000-05:00</published><updated>2007-10-12T21:38:53.687-05:00</updated><title type='text'>Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Realizar comentarios sobre Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática es un tema que parece dispendioso en momentos cuando en nuestro Estado se han llevado a cabo Reformas Constitucionales como las del Acto Legislativo 01 de 2003,que contiene aspectos de gran importancia como la Doble Militancia o la incorporación con posterioridad de la Ley de Bancadas o el cambio en la asignación de curules del Sistema electoral anterior ( Por cuociente y Residuo) al de la Utilización del Umbral y la Cifra Repartidora;o el de lista Cerrada o lista Unica, Voto Preferente ,etc.Para poder realizar estos comentarios es necesario conocer aspectos de uno y otro sistema, para lo cual remito algunos aspectos importantes de ellas Tomadas del artículo Titulado “Proyecto De reforma Electoral” de la pagina &lt;a href="http://www.eduteka.org/ProyectoReformaElectoral.php"&gt;www.eduteka.org/ProyectoReformaElectoral.php&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Las principales modificaciones al sistema electoral contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2003 son las siguientes: a) “ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica” (Artículo 1º); b) “los partidos políticos tendrán una organización interna democrática, y podrán celebrar, para la toma de sus decisiones o selección de sus candidatos, consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas” (Artículo 1º); c) “Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas” (Artículo 2º).A partir de esta reforma Política, el sistema electoral tradicional cambió.El procedimiento para adjudicar curules en el sistema electoral anterior (cuociente y residuo) se realizaba así:• Se calcula el cuociente electoral, es decir, se divide el total de votos válidos para una determinada corporación pública, entre el número de curules a proveer.• Luego, se divide el total de votos válidos obtenidos por cada una de las listas entre el cuociente electoral y de esta manera se define a cuántas curules tiene derecho una lista en particular (sistema de cuociente y residuo).• Dado que no fuera posible distribuir el total de las curules por el sistema de cuociente y residuo, los residuos de la división anterior se deben organizar en orden descendente, de manera que las listas con residuos mas altos reciban cada una una curul hasta completar todas las curules a proveer para esa corporación.Es necesario tener en cuenta que en este sistema electoral, todas las listas eran cerradas, tenían un candidato cabeza de lista, y las curules eran distribuidas según el orden preestablecido de inscripción de los candidatos dentro de la lista. Además, era posible presentar muchas listas por partido.En el sistema electoral actual, por el contrario, sólo pueden inscribirse aquellos partidos o movimientos políticos a los cuales el Consejo Nacional Electoral les haya reconocido personaría jurídica, y estos solo pueden inscribir una lista (lista única).En el momento de inscribir la lista, se debe decidir si se da la opción de voto preferente, es decir, que el votante marque el candidato de su preferencia dentro de los que figuran en la lista, o si se decide que la lista sea cerrada.Para adjudicar las curules, el acto legislativo 01 de 2003 ordenó cambiar el sistema de cuociente y residuo por el de umbral y cifra repartidora. Tal como lo explica Jaime Castro en su Cartilla del Concejal, novena edición: “Se entiende por umbral el número mínimo de votos que debe obtener una lista para tener derecho a participar en el reparto de las curules que se deben llenar. El umbral puede ser un determinado número de votos, un porcentaje, una proporción del cuociente electoral u otro factor o elemento comparable”.En el caso de los Concejos, Asambleas y Cámara de Representantes, el umbral es igual a un número superior al 50% del cuociente electoral (total de votos válidos para una corporación dividido entre el número de curules a proveer para la misma). En el caso del Senado, es del 2% de la votación total.Por otra parte y citando nuevamente a Jaime Castro, “las listas que superen el umbral, como se dijo, tienen derecho a participar en la adjudicación de las curules, pero no tienen derecho, forzosa y automáticamente, a que les asignen una o más curules, porque la distribución de éstas, entre las varias listas, se hace de acuerdo con una nueva fórmula: la de la cifra repartidora. La cifra repartidora, también se aplica cuando ninguna de las listas consigue el umbral. En este caso, todas las listas tienen derecho a participar en la adjudicación de curules, con la salvedad de que no todas tienen derecho a ellas, tal como se acaba de anotar”.La adjudicación de curules -cuántos renglones elige cada lista- se hace de acuerdo con la fórmula de la cifra repartidora que, según el acto legislativo 01 de 2003, se obtiene después de realizar las siguientes operaciones:• el total de votos obtenido por cada una de las listas que consiguieron superar el umbral (o los de todas las listas, sí ninguna de ellas lo superó) dividido entre 1, 2, 3, y así sucesivamente, hasta el número que fuere necesario según lo que luego se explicará.• los resultados de las divisiones anteriores se ordenan en una lista, de mayor a menor. A continuación se seleccionan los valores mas altos hasta completar el numero de curules a proveer. El menor de estos resultados se llama cifra repartidora;• luego, se divide el total de votos de cada lista entre la cifra repartidora. En cada caso, la parte entera del resultado será el número de curules que se adjudique a la respectiva lista. Cada lista tendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.Para saber quiénes fueron los candidatos elegidos, es necesario saber si la lista es cerrada o si tiene la opción del voto preferente. En el primer caso, las curules se proveerán según el orden preestablecido en el que fueron inscritos los candidatos. En la segunda opción, se reorganiza la lista en orden descendente según el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, y se distribuyen las curules empezando por el que más votos haya obtenido.Es necesario tener en cuenta que existen aspectos que hay que especificar en uno y otro caso. En el sistema anterior, los votos depositados por los votantes no están dirigidos a un candidato específico de una lista, si no a la lista en si, la cual está encabezada por un candidato determinado. En caso de que la lista por la cual se votó se haga acreedora a una curul, esta será asignada a la persona cabeza de lista, y si se hizo acreedora a varias curules, 3 por ejemplo, éstas serán asignadas a la persona cabeza de lista y a las otras dos personas que le siguen en el orden descendente establecido en la lista (renglones). Por esta razón se dice que, en este sistema, el orden en el que se presentan los candidatos de una lista es importante. Teniendo en cuenta lo anterior, las listas para este sistema electoral deben contener lo siguiente:• El número de la lista.• El partido o movimiento político al cual pertenece la lista.• El candidato que encabeza la lista, ubicado en el primer renglón de la misma.• Los candidatos que ocupan los renglones subsiguientes.• El total de votos alcanzados por la lista, no hay votos por candidato.Por el contrario, en el sistema actual, cada lista tiene dos opciones: por una parte, puede ser una lista cerrada, en la cual se distribuyen las curules según el orden en el que se presenten los candidatos, y por la otra, puede ser una lista abierta con voto preferente, en la cual el ciudadano tiene la oportunidad de señalar el candidato de su preferencia. Si este candidato obtiene un número alto de votos, tiene la posibilidad de alcanzar una curul a pesar de estar en los últimos lugares de la lista, puesto que en el momento de distribuir las curules, la lista se reordenará en orden descendente de acuerdo al número de votos alcanzados por los candidatos.Teniendo en cuenta lo anterior, cada lista para el sistema electoral actual debe contener la siguiente información:• Los mismos candidatos, el mismo número de lista y los mismos partidos o movimientos políticos, que en las listas establecidas para el sistema electoral anterior.• Se recomienda que todas las listas tengan la opción de voto preferente, porque si se presentan listas cerradas no habría diferencias notables con el sistema electoral anterior. Si se quiere, es posible conservar el mismo orden en que se presentaron los candidatos en las listas para el sistema electoral anterior.• El mismo total de votos alcanzados por cada una de las listas para el sistema electoral anterior, pero teniendo en cuenta que por ser listas con voto preferente, este valor debe ser distribuido en diferentes números de votos para cada uno de los candidatos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Estos son solo algunos de los elementos que se deben tener en cuenta para poder opinar sobre un tema que sin lugar a dudas nos atañe a todos quienes somos ciudadanos Colombianos y tenemos el derecho y a la vez deber de conocer todo lo concerniente a lo estipulado en la Constitución en algunos artículos como el 40 Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político, el 95,numeral 5 ;Participar en la vida Política, cívica y comunitaria del Paí; el 103 Mecanismos de Participación Democrática y el 107 Derecho a fundar o afiliarse a Partidos Políticos, entre otros.En proxima oportunidad realizaremos algunos comentarios sobre el tema aquí tratado.&lt;br /&gt;Espero que estos conceptos aqui expuestos sean una valiosa herramienta para fortalecer aquellos que ya todos ustedes conocen y manejan.Cualquier comentario lo recibire con gusto.•&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; CRÉDITOS:Organizacion EDUTEKA;www.eduteka.org y al Proyecto elaborado por Luisa Fernanda González C, Asistente Editorial de EDUTEKA, con la asesoría de Andrea Pineda y Carlos Echeverri, miembros del equipo de apoyo del Concejal de Cali Christian Garcés&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-8035194951280120407?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/8035194951280120407/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=8035194951280120407' title='85 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/8035194951280120407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/8035194951280120407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2007/10/participacin-ciudadana-y-mecanismos-de.html' title='Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>85</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-112785861916324998</id><published>2005-09-27T17:01:00.000-05:00</published><updated>2005-09-27T17:03:39.170-05:00</updated><title type='text'>SISTEMAS POLITICOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Las relaciones entre gobernantes y gobernados  diferencia los regimenes políticos y los tipos de gobierno en una sociedad política determinada.&lt;br /&gt;A continuación se realizara un análisis sucinto de dichas relaciones y sus organismos principales.&lt;br /&gt;Para ello es importante comenzar por definir que es un sistema político, para determinar las instituciones legales que constituyen un gobierno o un estado.&lt;br /&gt;Sistemas Políticos por lo tanto puede definirse como “la forma concreta articulada con frecuencia en un conjunto de leyes básicas, que adopta la organización de la vida política de la sociedad”.&lt;br /&gt;Para estudiar un régimen Político es necesario estudiar la constitución política de el estado frente al cual vamos a realizar ese estudio, según Jiménez de Parga,quien además plantea que un régimen político seria “ "la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo".&lt;br /&gt;En el trabajo titulado “Sistemas Políticos” del Licenciado  Radhames Ortiz ,se lee con mucho acierto el siguiente párrafo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En una opinión un tanto diferenciada de la mayoría de los autores, Fernando Badia, establece una separación entre el sistema político y el régimen político, definiendo que el primero es un conjunto de estructuras coordinadas desde el punto de vista formal, pero que no existen necesariamente en la realidad, al menos en su estado puro; y en cuanto al régimen este entiende “que son los distintos tipos concretos de organización que han existido o que existen actualmente”, dejando claro en su explicación que estos son más complejos que los sistemas.   Al analizar su  composición establece que provienen de complementos diversos, de supervivencias de sistemas anteriores y de síntomas de sistemas futuros.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los regimenes Políticos tienen elementos que lo componen y que son parte integral de ellos. A continuación veremos la posición de dos autores y su concepto sobre  lo que para ellos constituyen los elementos que forman la estructura de un régimen político.&lt;br /&gt;Para Lucas Verdú los siguientes son los elementos que forman la estructura de un régimen Político:&lt;br /&gt;- Un techo ideológico, que puede ser Liberal,Socialista,Comunista ,Democratico,etc.&lt;br /&gt;- Un Elemento estructural, que es el modo concreto de organización Política que puede estar en un estado bajo un estado Unitario,Federal,regional,etc.&lt;br /&gt;- Un elemento Social, que  determina el modo arquitectónico que configura la sociedad política.&lt;br /&gt;Mientras tanto para Jiménez de Parga los elementos serian:&lt;br /&gt;- Supuestos: que serían la suma de posibilidades que facilitan o dificultan una solución política (condiciones geográficas, riqueza material, nivel de vida, costumbres, etc.)&lt;br /&gt;- Principios: que estarían integrados por las normas jurídicas y los poderes (Constitución o ley fundamental del régimen y todas las demás normas).&lt;br /&gt;En cuanto a los poderes cabe distinguir: los formales, establecidos por la Constitución Española y las leyes complementarias y, los poderes de hecho o extraconstitucionales, como los partidos políticos, grupos de presión, etc. que articulan también una solución real del régimen.&lt;br /&gt;Ahora bien luego de conocer algunos conceptos y elementos  de lo que es un Sistema Político, veamos como las relaciones existentes entre los estados han dado lugar a la formación de entidades supranacionales de distintos tipos, que agruparemos en 5 tipos a saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imperios.&lt;br /&gt;Formados normalmente por la fuerza, los imperios se caracterizan por la centralización del poder y la ausencia de una representación efectiva de sus partes integrantes. En contraste con los grandes imperios antiguos (Egipto, China, Persia, Roma), cuyos regímenes autoritarios proporcionaban un gobierno relativamente estable a numerosos súbditos y vastos territorios a lo largo de cientos de siglos, los imperios modernos (como el imperio británico y, en menor medida, los formados por otras naciones europeas) estuvieron integrados por colonias que, lejos de la metrópoli, pudieron desarrollar diversas formas de autogobierno, factor decisivo que en un lapso muy corto de tiempo, durante el período de entreguerras del siglo XX, precipitó el desmoronamiento del imperialismo moderno y configuró un nuevo panorama internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ligas.&lt;br /&gt;Compuestas por estados que combinan sus fuerzas para oponerse a algún enemigo común, o que acuerdan colaborar para la consecución de un fin determinado, las ligas constituyen una de las formas más comunes de organización supranacional. Son especialmente conocidas la Liga Hanseática y, en el siglo XX, la Liga (o Sociedad) de Naciones, formada tras la primera guerra mundial, y predecesora de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confederaciones.&lt;br /&gt;Son las confederaciones asociaciones voluntarias de estados&lt;br /&gt;Independientes que acuerdan limitar sus respectivas actividades en algunos aspectos, y establecer determinados mecanismos conjuntos de deliberación y actuación.  Históricamente constituyeron el primer paso en la formación de estados a partir de unidades más pequeñas, como sucedió con la Confederación de Cantones Suizos, con el Bund alemán del siglo XIX o con los Artículos de Confederación de los Estados Unidos (1781-1789). Asimismo, las confederaciones pueden sustituir a los imperios tras su definitiva disolución, como fue el caso de la Comunidad Británica de Naciones o la Comunidad Francesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Federaciones.&lt;br /&gt;Las agrupaciones de estados de una región geográfica que establecen una sola organización ejecutiva para la realización o supervisión de determinadas acciones de alcance diverso reciben el nombre de federaciones. Sus objetivos pueden ser políticos o económicos (Benelux, Unión Europea, Euratom) o militares (Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naciones Unidas.&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas constituyen un sistema supranacional en el que se integran voluntariamente todos los estados que lo desean. Sus fines, el mantenimiento de la paz y la búsqueda conjunta del desarrollo en todos los ámbitos, se encuentran recogidos en una carta fundacional (1945).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ultimo daremos una mirada a los sistemas políticos nacionales y subnacionales ,a los sistemas sucesorios y a las distintas formas de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los sistemas políticos nacionales estos están constituidos como naciones unitarias, cómo es el caso de La Republica de  Colombia (art.1 Constitución Política) y en los cuales se puede dar una forma de “descentralización” del poder que se presenta en diferentes niveles(Departamentos, alcaldías),supeditados sin embargo al “poder central” mientras que en el caso de Sistemas federales como Brasil, la política esta dividida entre el gobierno nacional y los gobiernos de cada una de las unidades federadas (Estados),que gozan de mucha mas independencia en sus desiciones que los (Departamentos) pertenecientes al sistema unitarios.&lt;br /&gt;En muchas ocasiones tambien se presentan  sistemas politicos subnacionales que en el caso Colombiano se palpa en los resguardos indígenas que poseen normas y procedimientos que pueden aplicar en su territorio siempre y cuando no contravengan la constitución y las leyes de la Republica (art.246Constitucion Política).&lt;br /&gt;Otra forma de Organización Política es la sucesoria que se presenta en las monarquías modernas, casi todas Constitucionales en la actualidad; en la que la figura representativa ostenta el “poder” de generación en generación pero con un sistema político que mediante elecciones y con la figura de un primer ministro detenta el poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-112785861916324998?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/112785861916324998/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=112785861916324998' title='42 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112785861916324998'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112785861916324998'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2005/09/sistemas-politicos.html' title='SISTEMAS POLITICOS'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>42</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-112736105578535886</id><published>2005-09-21T22:47:00.000-05:00</published><updated>2010-08-18T19:43:24.156-05:00</updated><title type='text'>LA CONSTITUCION Y SUS PARTES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Suele suceder que cuando preguntamos cuales son las partes de una Constitucioin,generalmente nos contestan que estas se dividen en Titulo, capítulos Artículos ,parágrafos etc..Veremos en el transcurso de este breve articulo como esta dividida realmente una Constitución Política según los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrolla.Primero debemos decir que las Constituciones generalmente tienen un doble Objeto:En primera instancia Organiza el ejercicio del poder,(parte formal) porque estblece unas normas que determinan la actividad política de los gobernantes,vale decir que entre otros aspectos establece la legitimidad de los gobernantes y determina a su vez el ámbito de competencia de los mismos dentro de un estado de derecho; en segundo lugar (parte de fondo),establece los principios que inspiran la acción del estado ,fijados en las mayorías de las constituciones en las llamadas declaración de los derechos.&lt;br /&gt;Por otro lado es necesario decir que la Constitución tiene unos contenidos que deben obedecer a unos objetivos enmarcados en la parte formal y en la parte de fondo; por esto podríamos decir que toda constitución debe tener dos tipos de normas: Orgánicas y Dogmáticas.&lt;br /&gt;Siguiendo con los lineamientos anteriores veremos como esta dividido el contenido o estructura de la Constitución Política Colombiana en nuestro caso especifico.&lt;br /&gt;1.-Preambulo:Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto artículos.&lt;br /&gt;2.-Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación ,que son los llamados derechos individuales y libertades publicas esénciales, ejemplo de ellos:derecho a la vida,al libre desarrollo de la personalidad.etc.Asi mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación ,llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical,etc;y por ultimo los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano,a la paz etc.Esta parte va del articulo 1 al 112.&lt;br /&gt;3.-Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno,su régimen político, su división territotial,la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder publico y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.Este segmento de la constitución esta comprendido entre el articulo 113 y el 373.&lt;br /&gt;4.-Parte de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan ellas.Va del articulo 374 al 380. En nuestro caso la Constitucion se puede reformar por Acto Legislativo,Asamblea Nacional Constituyente o referendo Constitucional.&lt;br /&gt;5.-Parte Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmática ni a la parte organica.Ejemplo de este tipo de normas son: Articulo 41 que habla sobre la instrucción cívica, articulo 49 que se refiere a los servicios de salud,etc.&lt;br /&gt;La Constitución Colombiana consta de Un Preámbulo 13 titulos y 380 articulos y la actual(1991) tiene mas de 84 articulos que se ocupan de los derechos fundamentales.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-112736105578535886?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/112736105578535886/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=112736105578535886' title='62 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112736105578535886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112736105578535886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2005/09/la-constitucion-y-sus-partes.html' title='LA CONSTITUCION Y SUS PARTES'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>62</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-16783534.post-112682575078924299</id><published>2005-09-15T18:00:00.000-05:00</published><updated>2011-08-29T20:48:04.639-05:00</updated><title type='text'>El Estado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL ESTADO&lt;br /&gt;Definir Estado no es cosa sencilla,sin embargo en este pequeño articulo se mostraran algunas definiciones.&lt;br /&gt;Platon,lo concibio como un ente ideal.Aristoteles dijo que era una sociedad perfecta.Emanuel Kant como una reunion de hombres que viven bajo leyes juridicas.El austriaco Hans Kelsen lo definia como una ordenacion de la conducta humana.Para Carlos Marx entre tanto era un instrumento de dominacion de clases; y asi seguiriamos por mucho rato trayendo definiciones de varios autores sobre lo que consideran que es Estado.&lt;br /&gt;La denominaqcion Estado proviene de latin Status.Segun las definicion del diccionario Planeta de la lengua española Estado es :"La organizacion Politico Administrativa de los gobernantes de una comunidad humana soberana,cuya autoridad se ejercer sobre todos los grupos sociales existentes en un territorio."&lt;br /&gt;La anterior definicion aunque puede no ser la mas aceptada por juristas y tratadistas constitucionales nos puede arrrojar luces sobre los elementos que conforman el estado a saber:La poblacion o pueblo(art 96 C.P.C),el territorio o espacio geografico (art 101 C.P.C) y el poder publico o autoridad(art 188C.P.C).&lt;br /&gt;Ante estos elementos es necesario definirlos de manera clara,y precisa ,tarea de la cual segurament se encargaran ustedes.Aqui tambien es de suma importancia que se clarifique quienes conforman la poblacion y cual es la forma de determinar la nacionalidad.Podriamos remitirnos a la Constitucion en su articulo 96;y establecer cuando se da la nacionalidad por cada uno de los tres casos a saber:Jus Sanguinis,Jus Soli,Jus domicili.&lt;br /&gt;Por otro lado es de suma importancia que dentro de la definicion de Territorio podamos establecer que papel juega el territorio como elemento del Estado (art 101C.P.C).&lt;br /&gt;Por ultimo es de gran importancia que se establezca el concepto de poder y a la vez determinar cual es el papel que juega el poder en la Conformacion de un Estado.Ademas de lo anterior nos encontrariamos muy segfuramente con las diferentes formas de gobierno en las que se refleja el poder y en que radica la diferencia entre poder de hecho y poder de Derecho.&lt;br /&gt;Lo anterior solo es un abrebocas para que por medio de las lecturas bibliograficas profundicen en el desarrollo del proximo encuentro y que junto con las preguntas generadoras se apropien de elementos teoricos y los exterioricen.&lt;br /&gt;Para quienes no pudieron bajar el Plan Integral de Curso las preguntas generadoras son las siguientes:&lt;br /&gt;1.-¿Que es el Estado?&lt;br /&gt;2.-¿Que es un regimen Politico?¿En que se diferencia del Estado?&lt;br /&gt;3.-¿Que diferencia encontramos entre los terminos Estado, Pais,Nacion yPatria?&lt;br /&gt;4.-¿Cuales son los elementos del estado?&lt;br /&gt;5.-¿Que es un estado Social de Dereho?&lt;br /&gt;6.-¿Como se explica que la soberania es ejercida por el pueblo?&lt;br /&gt;Cualquier inquietud con gusto la resolvere.Hasta una proxima oportunidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cesar Augusto Campos P&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/16783534-112682575078924299?l=pedagogiaconstitucional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/feeds/112682575078924299/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=16783534&amp;postID=112682575078924299' title='27 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112682575078924299'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/16783534/posts/default/112682575078924299'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pedagogiaconstitucional.blogspot.com/2005/09/el-estado.html' title='El Estado'/><author><name>cecampos61</name><uri>http://www.blogger.com/profile/18004614574264554327</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>27</thr:total></entry></feed>
