5/02/2012

Constitución en Sentido Material y en Sentido Formal.




La Constitución puede ser observada en dos sentidos: El material y el Formal, según lo expresa Hans Kelsen.
En primer Lugar la Constitución en Sentido Material , esta formada por  las pautas que legalizan o reglamentan la formación de las normas jurídica generales ,especialmente  aquellas “…relativas a la organización  y actividad del Estado”[1]
Igualmente desde la posición Material la Constitución observa los Órganos Superiores del Estado y sus diferentes  competencias. Así  mismo analiza las relaciones de los individuos con el poder del estado y los derechos Fundamentales.
En segundo lugar la Constitución en Sentido Formal, según Kelsen no es mas que un manuscrito esplendoroso,que solo podrá ser modificado mediante el cumplimiento de ciertas fórmulas exclusivas,- que tienen por objeto obstaculizar la modificación de las normas establecidas en dicho manuscrito-.Para el xaso de la Constitución Colombiana estas formulas exclusivas están ubicadas en el Titulo XII  DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, que reza en el Art. 374. “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.”[2]
Las Definiciones anteriores bien podrian coincidir ; "por cuanto generalmente consagran en textos escritos,solemnemente adoptados,las reglas fundamentales de la organizacion del Estado,con lo cual se aplicara tanto el criterio material como el formal"; segun lo expresa el Exmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa en su Texto "Teoria Constitucional e Instituciones Politicas"[3]



[1] Bidart Campos,German.Derecho Constitucional,Tomo I,1968
[2] Constitucion Politica de Colombia,1991,Editorial Temis 2010
[3] Naranjo ,Mesa Vladimiro,Teoria E Instituciones Politicas,Editorial Temis,2003

4/30/2012

Mecanismos de Defensa de los Derechos Fundamentales.Acción de Tutela.

Colombia es un Estado con amplia trayectoria democrática y prueba de ello es que a partir de la Constitucion de 1.991 se presentaron varios cambios que pretenden propiciar mecanismos de Participación Democrática a la vez que instaura nuevos Mecanismos para la Defensa de los Derechos Fundamentales de los habitantes  de su territorio.
En la Constitución de 1.991 se ampliaron los derechos y se precisaron los deberes, en lo que dedica gran parte de su contenido (84 artículos); frente a lo anterior también establece en el Titulo II, Capitulo IV “De  la  protección y aplicación de los derechos”, que  posteriormente son reglamentados.
En La Parte Dogmática de la Constitución encontramos que  para la protección de los derechos de los ciudadanos se han creado varios mecanismos entre ellos : la acción de tutela, las acciones populares las acciones de cumplimiento ,el habeas corpus ,habeas data ,las acciones publicas y el derecho de petición. A continuación y de forma suscinta trataremos cada uno de ellos.
El primer Mecanismo de Proteccion  es La Tutela que consiste en  la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo, según lo expresado en Art. 1 Decreto 2591 de 1991 que afirma:
“Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela”.
La tutela además es el único mecanismo que según la constitución garantiza los derechos fundamentales. Es así que si un  fallo de tutela se refiera a un derecho que no este contemplado explícitamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Igualmente  la Tutela Salvaguarda los derechos humanos ratificados por Colombia.
La Acción de Tutela posee las siguientes Caracteristicas :
• Es Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
• Es Inmediata: Porque su intención es conceder sin demoras la protección solicitada.
• Es Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
• Es Específica: Porque se reduce a la salvaguardia exclusiva de los derechos fundamentales.
• Es Eficaz: Porque en todo caso pretende del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
• Es Preferente: Porque el juez la formalizará con preferencia a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
• Es Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

La Acción de Tutela procede  entre otros en los siguientes casos :


Que se Amenace o Vulnere alguno de los Derechos Constitucionales Fundamentales, por ejemplo:

A.- En el  Pasado. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado, los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.
B Presente: La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.
C.-b En el Futuro: La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.
Igualmente cuando no se cuenta con otro medio o mecanismo para reparar o evitar el daño No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.
Segun lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2591 los tiempos establecidos para que se ejecuta La Accion de Tutela soN:
• Tres (3) días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )
• Tres (3) días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )
• Tres (3) días máximo para la rendición de información adicional (Art. 21 ) o/y  10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )
• Cuarenta y Ocho  (48) horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )
• Cuarenta y Ocho  (48)    48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )
• Cuarenta y Ocho  (48)         48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )
• Cuarenta y Ocho  (48)  48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )
• Tres (3) días para impugnar el fallo ( Art. 31 )
•  Dos (2) días para enviarlo al superior ( Art. 32 )
•  Veinte (20) días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )
•  Diez (10) días para enviarlo a revisión a la Corte Constitucional (Art. 32 )

A Continuacion un Modelo de Accion de Tutela:




.............................. (Ciudad y fecha)
Señor

Juez .............................. (Reparto)

Ref.: Acción de Tutela

Accionante: .............................. (nombre de quien o quienes presentan la acción de tutela)
Accionado: .............................. (nombre de la persona o la institución contra la que se interpone la
acción de tutela)

El suscrito ....................... (nombre), identificado con la cédula de ciudadanía No. ............................., mayor de edad, domiciliado en la ciudad de .............................., acudo ante usted respetuosamente, para promover en nombre propio (o en representación de ..............................), la presente ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental que considero ..... ......................... (indicar si el derecho ha sido amenazado y/o vulnerado) por la .............................. (indicar si es por la acción u omisión) en la que incurre .............................. (indicar la autoridad o el particular contra quien se dirige la acción de tutela).

Esta acción se fundamenta en los siguientes:

HECHOS
(Explicar de manera clara y detallada los acontecimientos que originan la amenaza o vulneración del derecho. Se sugiere que en lo posible se haga un recuento cronológico de los mismos).

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Considero que con la ......................... (indicar si es con la acción o la omisión) de .............................. (señalar la autoridad o persona accionada), se .............................. (indicar si se amenazan o vulneran los derechos) el derecho constitucional fundamental de .............................. (indicar el o los derechos amenazados o vulnerados que garantiza la Constitución Política. Esta garantía es la que permite promover esta acción constitucional de protección, cuyo fin es obtener el amparo oportuno y eficaz).

PETICIÓN
Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR en mi favor (o a favor de) ......................... el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole a ......................... (indicar la autoridad o el particular contra el que se dirige la acción), que ......................... (indicar el objeto de la solicitud).

MEDIDA PROVISIONAL
(Este punto se utiliza cuando el caso es muy urgente y amerita que se ordene una medida provisional para evitar la producción de daños como consecuencia de la vulneración del derecho.)

De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente ................. ........ (indicar la medida de conservación o seguridad que se pretende invocar para proteger el derecho o evitar la producción de daños).

JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante alguna autoridad judicial.
PRUEBAS
Me permito aportar en copia informal los siguientes documentos para que se tengan como pruebas: ................................................................................................................................................., (Si se considera pertinente practicar otro tipo de pruebas, debe solicitarse aquí).

NOTIFICACIONES
Accionado: ......................... (indicar la dirección y teléfono del demandado)
Accionante: recibiré notificaciones en la Secretaría de su Despacho o en la siguiente dirección: ........... ..............; teléfono: ..........................

Atentamente,


.............................................. (Firma)
Nombres y apellidos:
c. c.


8/18/2010

Corte constitucional declara inexequible acuerdo Colombia-EEUU sobre bases militares

La Corte Constitucional Colombiana dejo sin efecto el acuerdo firmado en Junio del año 2009,entre los Estados Unidos y Colombia que autorizaba el uso de bases Colombianas por parte de Tropas Norteamericanas por considerar que va en contravía por lo expuesto en la Constitucion Politica Colombiana,pues no ha cumplido con el proceso de aprobación por parte del Congreso,tal y como lo contempla el articulo 150; paragrafo 16. Al no haber sido avalado por el Legislativo, "el acuerdo no puede surtir efectos en el ordenamiento interno de Colombia hasta tanto no satisfaga dicha exigencia", declaró el presidente de la Corte, Mauricio González.
Asimismo, la "Corte Constitucional resuelve remitir al presidente" Juan Manuel Santos el texto para que se inicie el respectivo trámite. El gobierno había anticipado que acataría cualquier fallo de los magistrados.
González explicó que "el acceso a bases militares era una obligación no contenida en acuerdos anteriores" y por ello esa autorización queda sin vigencia hasta tanto sea aprobada en el Congreso, de mayoría oficialista.
La Corte se pronunció a raíz de una demanda presentada por la Organización No Gubernamental, el Colectivo José Alvear Restrepo, que consideraba que dicho convenio violaba la Carta Magna puesto que, entre otras cosas, ofrecía inmunidad a los militares norteamericanos.

10/31/2007

Supremacía Jurídica


El artículo 4 de la Constitución Política Colombiana, consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución, pues manifiesta que: “La constitución es norma de normas .En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las normas constitucionales…” lo anterior solo reafirma que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, esto es lo que determina la Supremacía Material .Según lo expuesto anteriormente, se ha establecido la obligación de todos los Colombianos y del Estado a través de los funcionarios públicos que lo representan,para hacer cumplir las leyes, respetando la jerarquía normativa.

En todo estado existen muchos tipos de normas (decretos, leyes, tratados, etc.) enmarcados en una constitución, sin embargo no todos ellos tienen el mismo valor es decir la misma Jerarquía. La norma más importante que tiene un estado es su Constitución, esto significa que es la de mayor Jerarquía, lo cual deja en claro que ninguna otra norma (ley, decreto, tratado, etc) puede contradecirla pues de hacerlo carecería de valor y seria inconstitucional.
Ahora bien en la mayoría de las Constituciones se contempla la firma de tratados internacionales y muchos se preguntan cual es la jerarquía que estos ocupan dentro de las normas de un estado. En la nuestra el articulo 93 lo confirma cuando expresa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepcion, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificado por Colombia.”
Frente al tema de los tratados algunos estados le daban el mismo valor que una ley (jerarquía legal). Esto significaba que una ley podía contradecir a un tratado anterior, y la ley que hiciera eso sería valida, porque ley y tratado tenían el mismo valor. Pero esto trae muchos inconvenientes porque así se permite que un estado firme un tratado con otro, y que luego expida una ley que lo contradiga. Para evitar estos problemas muchos estados decidieron darle a los tratados una jerarquía superior a las leyes, pero inferior a la constitución. Esto significa que los tratados tienen mas valor que las leyes ( ninguna ley puede contradecir a un tratado) pero menos valor que la constitución o sea que si un tratado contradice la constitución el tratado no será valido y por lo tanto se demuestra la jerarquía constitucional.

Finalmente, hay estados que deciden darle a los tratados Jerarquía Constitucional. Esto significa que las normas mas importantes de ese estado serán la constitución y los tratados, luego estarán las leyes, luego los decretos, etc. En este caso tratado y Constitución están en igualdad frente a todas las demás normas inferiores (leyes, decretos). Y por lo tanto todas esas normas inferiores deben respetar y cumplir lo que marcan las normas de mayor jerarquía. Pero además si los tratados tienen jerarquía constitucional, ni la constitución puede contradecir a los tratados, ni los tratados pueden contradecir a la constitución, porque ninguno es mas importante que el otro, ambos tienen la misma jerarquía jurídica. Por ultimo, algunos estados le dan a los tratados jerarquía supraconstitucional (eso quiere decir que para ellos los tratados tienen mas valor que la misma constitución, o sea que en ese caso un tratado puede contradecir a la constitución) Ese es el caso de algunos estados europeos.
Toda Constitución tiene un control Constitucional que en Colombia se realiza a través de la Corte Constitucional elevada a ese rango desde 1991 y a quien: “...se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, en los estrictos y precisos términos de este articulo.
”Finalmente la supremacía constitucional también se relaciona con la pirámide jurídica de Hans Kelsen o Pirámide de Kelsen, quién ubica a la Constitución en la cima de esa pirámide para representar gráficamente su importancia. Debajo de la Constitución ubica al resto de la normativa interna de un Estado.



10/12/2007

Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática

Realizar comentarios sobre Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática es un tema que parece dispendioso en momentos cuando en nuestro Estado se han llevado a cabo Reformas Constitucionales como las del Acto Legislativo 01 de 2003,que contiene aspectos de gran importancia como la Doble Militancia o la incorporación con posterioridad de la Ley de Bancadas o el cambio en la asignación de curules del Sistema electoral anterior ( Por cuociente y Residuo) al de la Utilización del Umbral y la Cifra Repartidora;o el de lista Cerrada o lista Unica, Voto Preferente ,etc.Para poder realizar estos comentarios es necesario conocer aspectos de uno y otro sistema, para lo cual remito algunos aspectos importantes de ellas Tomadas del artículo Titulado “Proyecto De reforma Electoral” de la pagina www.eduteka.org/ProyectoReformaElectoral.php.


Las principales modificaciones al sistema electoral contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2003 son las siguientes: a) “ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica” (Artículo 1º); b) “los partidos políticos tendrán una organización interna democrática, y podrán celebrar, para la toma de sus decisiones o selección de sus candidatos, consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas” (Artículo 1º); c) “Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas” (Artículo 2º).A partir de esta reforma Política, el sistema electoral tradicional cambió.El procedimiento para adjudicar curules en el sistema electoral anterior (cuociente y residuo) se realizaba así:• Se calcula el cuociente electoral, es decir, se divide el total de votos válidos para una determinada corporación pública, entre el número de curules a proveer.• Luego, se divide el total de votos válidos obtenidos por cada una de las listas entre el cuociente electoral y de esta manera se define a cuántas curules tiene derecho una lista en particular (sistema de cuociente y residuo).• Dado que no fuera posible distribuir el total de las curules por el sistema de cuociente y residuo, los residuos de la división anterior se deben organizar en orden descendente, de manera que las listas con residuos mas altos reciban cada una una curul hasta completar todas las curules a proveer para esa corporación.Es necesario tener en cuenta que en este sistema electoral, todas las listas eran cerradas, tenían un candidato cabeza de lista, y las curules eran distribuidas según el orden preestablecido de inscripción de los candidatos dentro de la lista. Además, era posible presentar muchas listas por partido.En el sistema electoral actual, por el contrario, sólo pueden inscribirse aquellos partidos o movimientos políticos a los cuales el Consejo Nacional Electoral les haya reconocido personaría jurídica, y estos solo pueden inscribir una lista (lista única).En el momento de inscribir la lista, se debe decidir si se da la opción de voto preferente, es decir, que el votante marque el candidato de su preferencia dentro de los que figuran en la lista, o si se decide que la lista sea cerrada.Para adjudicar las curules, el acto legislativo 01 de 2003 ordenó cambiar el sistema de cuociente y residuo por el de umbral y cifra repartidora. Tal como lo explica Jaime Castro en su Cartilla del Concejal, novena edición: “Se entiende por umbral el número mínimo de votos que debe obtener una lista para tener derecho a participar en el reparto de las curules que se deben llenar. El umbral puede ser un determinado número de votos, un porcentaje, una proporción del cuociente electoral u otro factor o elemento comparable”.En el caso de los Concejos, Asambleas y Cámara de Representantes, el umbral es igual a un número superior al 50% del cuociente electoral (total de votos válidos para una corporación dividido entre el número de curules a proveer para la misma). En el caso del Senado, es del 2% de la votación total.Por otra parte y citando nuevamente a Jaime Castro, “las listas que superen el umbral, como se dijo, tienen derecho a participar en la adjudicación de las curules, pero no tienen derecho, forzosa y automáticamente, a que les asignen una o más curules, porque la distribución de éstas, entre las varias listas, se hace de acuerdo con una nueva fórmula: la de la cifra repartidora. La cifra repartidora, también se aplica cuando ninguna de las listas consigue el umbral. En este caso, todas las listas tienen derecho a participar en la adjudicación de curules, con la salvedad de que no todas tienen derecho a ellas, tal como se acaba de anotar”.La adjudicación de curules -cuántos renglones elige cada lista- se hace de acuerdo con la fórmula de la cifra repartidora que, según el acto legislativo 01 de 2003, se obtiene después de realizar las siguientes operaciones:• el total de votos obtenido por cada una de las listas que consiguieron superar el umbral (o los de todas las listas, sí ninguna de ellas lo superó) dividido entre 1, 2, 3, y así sucesivamente, hasta el número que fuere necesario según lo que luego se explicará.• los resultados de las divisiones anteriores se ordenan en una lista, de mayor a menor. A continuación se seleccionan los valores mas altos hasta completar el numero de curules a proveer. El menor de estos resultados se llama cifra repartidora;• luego, se divide el total de votos de cada lista entre la cifra repartidora. En cada caso, la parte entera del resultado será el número de curules que se adjudique a la respectiva lista. Cada lista tendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.Para saber quiénes fueron los candidatos elegidos, es necesario saber si la lista es cerrada o si tiene la opción del voto preferente. En el primer caso, las curules se proveerán según el orden preestablecido en el que fueron inscritos los candidatos. En la segunda opción, se reorganiza la lista en orden descendente según el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, y se distribuyen las curules empezando por el que más votos haya obtenido.Es necesario tener en cuenta que existen aspectos que hay que especificar en uno y otro caso. En el sistema anterior, los votos depositados por los votantes no están dirigidos a un candidato específico de una lista, si no a la lista en si, la cual está encabezada por un candidato determinado. En caso de que la lista por la cual se votó se haga acreedora a una curul, esta será asignada a la persona cabeza de lista, y si se hizo acreedora a varias curules, 3 por ejemplo, éstas serán asignadas a la persona cabeza de lista y a las otras dos personas que le siguen en el orden descendente establecido en la lista (renglones). Por esta razón se dice que, en este sistema, el orden en el que se presentan los candidatos de una lista es importante. Teniendo en cuenta lo anterior, las listas para este sistema electoral deben contener lo siguiente:• El número de la lista.• El partido o movimiento político al cual pertenece la lista.• El candidato que encabeza la lista, ubicado en el primer renglón de la misma.• Los candidatos que ocupan los renglones subsiguientes.• El total de votos alcanzados por la lista, no hay votos por candidato.Por el contrario, en el sistema actual, cada lista tiene dos opciones: por una parte, puede ser una lista cerrada, en la cual se distribuyen las curules según el orden en el que se presenten los candidatos, y por la otra, puede ser una lista abierta con voto preferente, en la cual el ciudadano tiene la oportunidad de señalar el candidato de su preferencia. Si este candidato obtiene un número alto de votos, tiene la posibilidad de alcanzar una curul a pesar de estar en los últimos lugares de la lista, puesto que en el momento de distribuir las curules, la lista se reordenará en orden descendente de acuerdo al número de votos alcanzados por los candidatos.Teniendo en cuenta lo anterior, cada lista para el sistema electoral actual debe contener la siguiente información:• Los mismos candidatos, el mismo número de lista y los mismos partidos o movimientos políticos, que en las listas establecidas para el sistema electoral anterior.• Se recomienda que todas las listas tengan la opción de voto preferente, porque si se presentan listas cerradas no habría diferencias notables con el sistema electoral anterior. Si se quiere, es posible conservar el mismo orden en que se presentaron los candidatos en las listas para el sistema electoral anterior.• El mismo total de votos alcanzados por cada una de las listas para el sistema electoral anterior, pero teniendo en cuenta que por ser listas con voto preferente, este valor debe ser distribuido en diferentes números de votos para cada uno de los candidatos.

Estos son solo algunos de los elementos que se deben tener en cuenta para poder opinar sobre un tema que sin lugar a dudas nos atañe a todos quienes somos ciudadanos Colombianos y tenemos el derecho y a la vez deber de conocer todo lo concerniente a lo estipulado en la Constitución en algunos artículos como el 40 Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político, el 95,numeral 5 ;Participar en la vida Política, cívica y comunitaria del Paí; el 103 Mecanismos de Participación Democrática y el 107 Derecho a fundar o afiliarse a Partidos Políticos, entre otros.En proxima oportunidad realizaremos algunos comentarios sobre el tema aquí tratado.

Espero que estos conceptos aqui expuestos sean una valiosa herramienta para fortalecer aquellos que ya todos ustedes conocen y manejan.Cualquier comentario lo recibire con gusto.•
CRÉDITOS:Organizacion EDUTEKA;www.eduteka.org y al Proyecto elaborado por Luisa Fernanda González C, Asistente Editorial de EDUTEKA, con la asesoría de Andrea Pineda y Carlos Echeverri, miembros del equipo de apoyo del Concejal de Cali Christian Garcés

9/27/2005

.Sistemas Políticos.

Las relaciones entre gobernantes y gobernados diferencia los regimenes políticos y los tipos de gobierno en una sociedad política determinada.
A continuación se realizara un análisis sucinto de dichas relaciones y sus organismos principales.
Para ello es importante comenzar por definir que es un sistema político, para determinar las instituciones legales que constituyen un gobierno o un estado.
Sistemas Políticos por lo tanto puede definirse como “la forma concreta articulada con frecuencia en un conjunto de leyes básicas, que adopta la organización de la vida política de la sociedad”.
Para estudiar un régimen Político es necesario estudiar la constitución política de el estado frente al cual vamos a realizar ese estudio, según Jiménez de Parga,quien además plantea que un régimen político seria “ "la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo".
En el trabajo titulado “Sistemas Políticos” del Licenciado Radhames Ortiz ,se lee con mucho acierto el siguiente párrafo:


“En una opinión un tanto diferenciada de la mayoría de los autores, Fernando Badia, establece una separación entre el sistema político y el régimen político, definiendo que el primero es un conjunto de estructuras coordinadas desde el punto de vista formal, pero que no existen necesariamente en la realidad, al menos en su estado puro; y en cuanto al régimen este entiende “que son los distintos tipos concretos de organización que han existido o que existen actualmente”, dejando claro en su explicación que estos son más complejos que los sistemas. Al analizar su composición establece que provienen de complementos diversos, de supervivencias de sistemas anteriores y de síntomas de sistemas futuros.”


Todos los regimenes Políticos tienen elementos que lo componen y que son parte integral de ellos. A continuación veremos la posición de dos autores y su concepto sobre lo que para ellos constituyen los elementos que forman la estructura de un régimen político.
Para Lucas Verdú los siguientes son los elementos que forman la estructura de un régimen Político:
- Un techo ideológico, que puede ser Liberal,Socialista,Comunista ,Democratico,etc.
- Un Elemento estructural, que es el modo concreto de organización Política que puede estar en un estado bajo un estado Unitario,Federal,regional,etc.
- Un elemento Social, que determina el modo arquitectónico que configura la sociedad política.
Mientras tanto para Jiménez de Parga los elementos serian:
- Supuestos: que serían la suma de posibilidades que facilitan o dificultan una solución política (condiciones geográficas, riqueza material, nivel de vida, costumbres, etc.)
- Principios: que estarían integrados por las normas jurídicas y los poderes (Constitución o ley fundamental del régimen y todas las demás normas).
En cuanto a los poderes cabe distinguir: los formales, establecidos por la Constitución Española y las leyes complementarias y, los poderes de hecho o extraconstitucionales, como los partidos políticos, grupos de presión, etc. que articulan también una solución real del régimen.
Ahora bien luego de conocer algunos conceptos y elementos de lo que es un Sistema Político, veamos como las relaciones existentes entre los estados han dado lugar a la formación de entidades supranacionales de distintos tipos, que agruparemos en 5 tipos a saber:


Imperios.
Formados normalmente por la fuerza, los imperios se caracterizan por la centralización del poder y la ausencia de una representación efectiva de sus partes integrantes. En contraste con los grandes imperios antiguos (Egipto, China, Persia, Roma), cuyos regímenes autoritarios proporcionaban un gobierno relativamente estable a numerosos súbditos y vastos territorios a lo largo de cientos de siglos, los imperios modernos (como el imperio británico y, en menor medida, los formados por otras naciones europeas) estuvieron integrados por colonias que, lejos de la metrópoli, pudieron desarrollar diversas formas de autogobierno, factor decisivo que en un lapso muy corto de tiempo, durante el período de entreguerras del siglo XX, precipitó el desmoronamiento del imperialismo moderno y configuró un nuevo panorama internacional.


Ligas.
Compuestas por estados que combinan sus fuerzas para oponerse a algún enemigo común, o que acuerdan colaborar para la consecución de un fin determinado, las ligas constituyen una de las formas más comunes de organización supranacional. Son especialmente conocidas la Liga Hanseática y, en el siglo XX, la Liga (o Sociedad) de Naciones, formada tras la primera guerra mundial, y predecesora de las Naciones Unidas.


Confederaciones.
Son las confederaciones asociaciones voluntarias de estados
Independientes que acuerdan limitar sus respectivas actividades en algunos aspectos, y establecer determinados mecanismos conjuntos de deliberación y actuación. Históricamente constituyeron el primer paso en la formación de estados a partir de unidades más pequeñas, como sucedió con la Confederación de Cantones Suizos, con el Bund alemán del siglo XIX o con los Artículos de Confederación de los Estados Unidos (1781-1789). Asimismo, las confederaciones pueden sustituir a los imperios tras su definitiva disolución, como fue el caso de la Comunidad Británica de Naciones o la Comunidad Francesa.


Federaciones.
Las agrupaciones de estados de una región geográfica que establecen una sola organización ejecutiva para la realización o supervisión de determinadas acciones de alcance diverso reciben el nombre de federaciones. Sus objetivos pueden ser políticos o económicos (Benelux, Unión Europea, Euratom) o militares (Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN).


Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas constituyen un sistema supranacional en el que se integran voluntariamente todos los estados que lo desean. Sus fines, el mantenimiento de la paz y la búsqueda conjunta del desarrollo en todos los ámbitos, se encuentran recogidos en una carta fundacional (1945).


Por ultimo daremos una mirada a los sistemas políticos nacionales y subnacionales ,a los sistemas sucesorios y a las distintas formas de gobierno.


En el caso de los sistemas políticos nacionales estos están constituidos como naciones unitarias, cómo es el caso de La Republica de Colombia (art.1 Constitución Política) y en los cuales se puede dar una forma de “descentralización” del poder que se presenta en diferentes niveles(Departamentos, alcaldías),supeditados sin embargo al “poder central” mientras que en el caso de Sistemas federales como Brasil, la política esta dividida entre el gobierno nacional y los gobiernos de cada una de las unidades federadas (Estados),que gozan de mucha mas independencia en sus desiciones que los (Departamentos) pertenecientes al sistema unitarios.
En muchas ocasiones tambien se presentan sistemas politicos subnacionales que en el caso Colombiano se palpa en los resguardos indígenas que poseen normas y procedimientos que pueden aplicar en su territorio siempre y cuando no contravengan la constitución y las leyes de la Republica (art.246Constitucion Política).
Otra forma de Organización Política es la sucesoria que se presenta en las monarquías modernas, casi todas Constitucionales en la actualidad; en la que la figura representativa ostenta el “poder” de generación en generación pero con un sistema político que mediante elecciones y con la figura de un primer ministro detenta el poder político.

9/21/2005

La Constitución y sus Partes

Suele suceder que cuando preguntamos cuales son las partes de una Constitucioin,generalmente nos contestan que estas se dividen en Titulo, capítulos Artículos ,parágrafos etc..Veremos en el transcurso de este breve articulo como esta dividida realmente una Constitución Política según los pilares fundamentales sobre los cuales se desarrolla.Primero debemos decir que las Constituciones generalmente tienen un doble Objeto:En primera instancia Organiza el ejercicio del poder,(parte formal) porque estblece unas normas que determinan la actividad política de los gobernantes,vale decir que entre otros aspectos establece la legitimidad de los gobernantes y determina a su vez el ámbito de competencia de los mismos dentro de un estado de derecho; en segundo lugar (parte de fondo),establece los principios que inspiran la acción del estado ,fijados en las mayorías de las constituciones en las llamadas declaración de los derechos.
Por otro lado es necesario decir que la Constitución tiene unos contenidos que deben obedecer a unos objetivos enmarcados en la parte formal y en la parte de fondo; por esto podríamos decir que toda constitución debe tener dos tipos de normas: Orgánicas y Dogmáticas.
Siguiendo con los lineamientos anteriores veremos como esta dividido el contenido o estructura de la Constitución Política Colombiana en nuestro caso especifico.
1.-Preambulo:Es una especie de introducción en donde aparecen las directrices que la inspiran y que sirve de guía a los gobernantes .No contiene por lo tanto artículos.
2.-Parte Dogmática: En ella se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera generación ,que son los llamados derechos individuales y libertades publicas esénciales, ejemplo de ellos:derecho a la vida,al libre desarrollo de la personalidad.etc.Asi mismo encontramos los llamados derechos de segunda generación ,llamados también derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad sindical,etc;y por ultimo los derechos de tercera generación o derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano,a la paz etc.Esta parte va del articulo 1 al 112.
3.-Parte Orgánica: En esta parte se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno,su régimen político, su división territotial,la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder publico y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.Este segmento de la constitución esta comprendido entre el articulo 113 y el 373.
4.-Parte de la Reforma: Es la parte que contiene todo lo relacionado con las reformas o cambios y la manera como se realizan ellas.Va del articulo 374 al 380. En nuestro caso la Constitucion se puede reformar por Acto Legislativo,Asamblea Nacional Constituyente o referendo Constitucional.
5.-Parte Neutra: Son aquellas que no hacen referencia ni a la parte dogmática ni a la parte organica.Ejemplo de este tipo de normas son: Articulo 41 que habla sobre la instrucción cívica, articulo 49 que se refiere a los servicios de salud,etc.
La Constitución Colombiana consta de Un Preámbulo 13 titulos y 380 articulos y la actual(1991) tiene mas de 84 articulos que se ocupan de los derechos fundamentales.